XX.1o.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIONES AGRARIAS VINCULADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 717
Si la actora promueve conjuntamente la acción de reconocimiento de sucesora preferente de los derechos agrarios de su extinto esposo y la de nulidad de acta de asamblea ejidal, resolviendo la responsable, respecto de la segunda, dejar a salvo sus derechos a fin de que los haga valer como legalmente corresponda, ningún perjuicio le causa a la quejosa tal proceder, en virtud de que de tramitarse la nulidad, equivaldría a aceptar propuestas que técnicamente conducirían a dictar fallos con conclusiones ilógicas y, a su vez, implicaría sustanciar lo que no existía en el mundo jurídico, ya que si el resultado de toda acción se obtiene con la sentencia y si la actora promovió las acciones citadas cuando no se le había reconocido como sucesora preferente de algún derecho agrario, es evidente que la acción de nulidad se encontraba vinculada al resultado de la acción de reconocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1050/96. Teresa Pascacio Díaz. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.