I.5o.C.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZA. CANCELACIÓN IMPROCEDENTE POR HABERSE OTORGADO CONTRAGARANTÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 749
No por el hecho de haberse admitido y otorgado la contragarantía, procede realizar la cancelación de la garantía que otorgó la quejosa, ya que dicha cancelación solamente puede decretarse cuando haya quedado resuelto el amparo y se hubiera concedido la protección constitucional cuando el tercero perjudicado esté de acuerdo con la cancelación, o bien, cuando transcurra el término de seis meses previsto en el artículo
129 de la Ley de Amparo
sin que se hubiese promovido el correspondiente incidente de daños y perjuicios. Ello es así, pues evidentemente la garantía debe responder por los daños y perjuicios que se ocasionen durante el tiempo en que rigió la suspensión de la ejecución de los actos reclamados, y resulta, por tanto improcedente la cancelación de la garantía a pesar de haberse otorgado una contragarantía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/98. Compañía Repartidora de Lotes, S.A. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1038, tesis de rubro: "
FIANZA, CANCELACIÓN INDEBIDA DE LA
.".