II.1o.P.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL ACUSADO. ES UNA FACULTAD DEL JUEZ Y NO UNA OBLIGACIÓN ALLEGARSE DATOS PARA CONOCERLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 757
El artículo
146 del Código Federal de Procedimientos Penales
no establece una obligación para el juzgador sino, en su caso, la facultad para allegarse datos a efecto de conocer las circunstancias peculiares del inculpado, pues en su segundo párrafo señala que tendrá amplias facultades para allegarse los datos a que se refiere ese artículo, pudiendo obrar de oficio para ese objeto; por lo que si el Juez considera que de las constancias del sumario se evidencia la existencia de elementos suficientes que permitan determinar la individualización de la pena, ello no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/97. Carlos Andrés Juárez Noguera. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.