XII.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERPRETACIÓN DE LA PENALIDAD ATENUADA ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 779
La penalidad atenuada prevista en la última parte del artículo
195 bis del Código Penal Federal
, en cuanto señala que: "... si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.", únicamente es aplicable para el caso en que el narcótico asegurado, atendiendo a su composición química, no se localice entre los enumerados en las tablas del apéndice 1 de ese ordenamiento, sin que sea dable considerar que si la cantidad o peso es la que no se ubica en las tablas, tenga aplicación dicho precepto, ya que entonces se estará en presencia de los diversos tipos penales contemplados en los artículos
194
o
195
del citado código punitivo, según sea el caso; por tanto, si el sentenciado alega que su conducta debió encuadrarse en la hipótesis prevista en la última parte del artículo 195 bis, y no en el 194, fracción I, del cuerpo de leyes en comento, en virtud de que los sesenta y dos kilos de marihuana que transportaba no se encuentran comprendidos en las aludidas tablas, tal alegato parte de una falsa apreciación, tomando como base que ese narcótico, conforme a su naturaleza, se localiza en la primera línea vertical de la tabla 1 de ese apéndice.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/97. Leonel Villaseñor Heredia. 24 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretaria: María Leonor Pacheco Figueroa.