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III.2o.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO EL ACTO QUE SE RECLAMA ES LA NEGATIVA DE LIBERTAD ANTICIPADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 723

Precedentes

Amparo en revisión 159/97. José Uribe Pelayo. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 7, tesis por contradicción 1a./J. 56/2001 de rubro " AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA A TRAMITAR O A OTORGAR LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL .".

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