III.2o.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO EL ACTO QUE SE RECLAMA ES LA NEGATIVA DE LIBERTAD ANTICIPADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 723
El beneficio de libertad anticipada de que puede gozar cualquier sentenciado, se concede a través de la autoridad ejecutora, como puede ser el director de Prevención y Readaptación Social; ahora bien, la forma en que el acusado tiene la posibilidad legal de impugnar la negativa a ese beneficio, es mediante amparo indirecto, el cual es susceptible de presentarse en cualquier tiempo, en virtud de que ese acto constituye un ataque a la libertad personal, ya que implica la privación de la posibilidad de que la pena que se le impuso al sentenciado no continúe en ejecución, mediante el posible otorgamiento del beneficio de libertad anticipada, ya que ésta es la forma en la que el acto de que se duele ataca la libertad del quejoso; es por ello que no se actualiza lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley de Amparo
pues, se itera, en la citada hipótesis el amparo indirecto puede interponerse en cualquier tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/97. José Uribe Pelayo. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 7, tesis por contradicción 1a./J. 56/2001 de rubro "
AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA A TRAMITAR O A OTORGAR LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL
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