III.2o.P.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE MARIHUANA, AUN CUANDO SEA EL PROPIETARIO QUIEN REALICE EL TRASLADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 779
La circunstancia de que el traslado de la droga asegurada la realice su propietario, de un punto geográfico a otro, no implica, por este solo hecho, que la conducta desplegada deba ubicarse en la variante de posesión de marihuana, ya que tratándose de la diversa modalidad de transporte, el artículo
194, fracción I, del Código Penal Federal
no establece como requisito, que el traslado del enervante se lleve a cabo por un tercero y no por el dueño, así pues, si la ley no distingue, el juzgador no puede hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/98. Alfredo Linares Payán. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, tesis VI.2o.273 P, página 307, de rubro: "
SALUD. DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN POR EL PROPIO DUEÑO
.".