P. XXIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE REVOCARLA CUANDO SE DESACATA EL MANDAMIENTO DEL JUEZ DE COMPARECER A LA AUDIENCIA FINAL DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 119
Debido a que es personalísima la obligación del procesado de comparecer ante el tribunal que conoce del juicio, si no cumple con ella, a pesar de que sabía de la misma desde que obtuvo la libertad caucional y en particular cuando se le notificó el proveído que lo cita a la audiencia final del juicio, es claro que transgrede, en su propio perjuicio, el artículo
411 del Código Federal de Procedimientos Penales
y da motivo para que se le revoque su libertad provisional, en términos del numeral
412, fracciones I y VII, del mismo ordenamiento legal
; sin que sea necesario para ello que incumpla por más de una vez esa obligación u otra diversa, porque este último precepto no establece que el desacato debe ser reiterado, para dar lugar a la revocación del beneficio caucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, con el número XXIV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.