2a. XL/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DISTINTAS DE LOS TITULARES DE ALGÚN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PUEDEN SER SUPLIDAS, EN SU AUSENCIA, POR AQUELLOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE LES ATRIBUYA TAL FACULTAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 241
De conformidad con el artículo
19, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, los titulares de las dependencias del Ejecutivo de la Unión podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución sus reglamentos internos, disposición que debe aplicarse, por identidad de razón, a los casos en que se trate de autoridades responsables distintas de los titulares de algún órgano de la administración pública federal, que también pueden ser suplidas, en su ausencia, por aquellos funcionarios a quienes se les atribuya tal facultad en los ordenamientos internos que las rijan y en los términos que ellos mismos dispongan. Se concluye lo anterior, en virtud de que las personas físicas que encarnan a las autoridades públicas, naturalmente se encuentran imposibilitadas para cumplir en forma ininterrumpida con las atribuciones que tienen a su cargo y, por accidente, pueden encontrarse materialmente impedidas para hacerlo; atribuciones dentro de las que se encuentra la de intervenir como parte dentro del juicio de amparo, mediante el cual se cumple, entre otras, con la alta función de velar por la supremacía constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3055/97. Anselmo Jiménez Huerta y otros. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.