IV.3o. J/37 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, CUANDO AÚN NO SE HA DECLARADO CERRADA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE, RESULTA VIOLATORIO DE GARANTÍAS SU DESECHAMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 671
La sola circunstancia de que la actora en el procedimiento del que emana el laudo haya ofrecido una probanza en su segunda intervención, dentro de la etapa correspondiente de la audiencia de que habla el artículo
873 de la ley laboral
, no constituye motivo legal suficiente para que la responsable deseche ese medio de convicción, si aún no ha recaído el acuerdo declarando cerrada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Siendo innegable que, de acuerdo con los diversos artículos
880 y 881 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes pueden ofrecer las pruebas que estimen conducentes mientras no concluya la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que se desprenda de tales preceptos legales, que para admitirse los elementos de convicción de las partes, éstas tengan que ofrecerlas siempre en su primera intervención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/90. Virginia Ramírez de la Llata. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 304/93. José Ángel Rodríguez Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 534/93. Norma Alicia de Luna Alvarado. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 153/96. Plácido Martínez Matamoros. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Amparo directo 48/98. María Elena González Salas. 17 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Moncivais Zamarripa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 233/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, con el rubro: "
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
."