XX.1o.166 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA, CUANDO EXISTE RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 715
Si bien es cierto que de conformidad con la parte final del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, que dispone que en todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, también lo es que cuando la parte demandada reconviene a la actora ejerciendo una acción autónoma de la ejercida por ésta, el efecto del desistimiento ya no es el mismo, ya que la procedencia de la acción reconvencional depende de que se acrediten o no los presupuestos en que se funda y, en esas condiciones, la acción reconvencional no puede seguir la suerte del desistimiento de la ejercida por la parte actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/97. Amado Ruiz Rincón. 9 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.