XX.1o.161 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODER. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO QUE LO CONTIENE, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 765
No se ajusta estrictamente a lo establecido por el artículo 93 de la Ley del Notariado el testimonio de la escritura que contiene el poder, si hizo mención de determinadas copias certificadas para acreditar el carácter con el que se ostentó el poderdante, sin que éstas formaran parte integrante de aquélla, ya que se requiere que consten en el acta asentada en el protocolo del fedatario público y los contenga un extracto del documento o documentos que se hubiesen presentado para la elaboración del poder, y debe hacerse mención de ello, indicando el número del acta, fecha o volumen del protocolo que la contiene, porque de lo contrario la copia certificada de ese documento ningún valor probatorio merece en virtud de que, conforme al artículo 98 de la Ley del Notariado en comento, el notario sólo puede expedir certificaciones de los actos y hechos que consten en su protocolo y, en las certificaciones que expida, debe hacer constar su fecha para que tengan valor e, imprescindiblemente, el número de acta; por tanto, si se omite especificar los datos de la aludida certificación o si se expide sin elaborarse el acta respectiva, que debe obrar asentada en el protocolo, carece de valor conforme a la ley el testimonio en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 586/96. Impulsora del Pequeño Comercio, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.