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XX.1o. 163 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO O CONVENIO. NO PUEDE CONSIDERARSE INCONGRUENTE UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER CIVIL POR UTILIZAR INDISTINTAMENTE LOS TÉRMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 737

Precedentes

Amparo directo 1185/96. Jorge Sánchez Palacios y otros. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.