XIV.2o.76 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. AVALÚO PERICIAL PRACTICADO RESPECTO DE LOS OBJETOS SUSTRAÍDOS. NO ES NECESARIO QUE EL DICTAMEN CONTENGA RELACIÓN DETALLADA DE TODAS LAS OPERACIONES PRACTICADAS POR LOS PERITOS Y SU RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 776
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149, fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, el informe pericial comprenderá, si fuere posible, la relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado. Por dicha razón, en los casos de robo no se requiere que en el avalúo practicado por los expertos se contenga la citada exigencia, dado que en ese tipo de dictámenes no es necesario practicar algún experimento u operación técnica, sino simplemente deben conocer el valor de los objetos y efectuar la suma correspondiente, lo cual queda cumplido cabalmente cuando se informa que se practicó una investigación en los principales negocios de la ciudad, con base en la cual se asigna el valor correspondiente a los objetos robados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/98. Julio Antonio Gutiérrez Guzmán y otro. 2 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.