XIX.1o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIO DE COORDINACIÓN POR EL QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS DELEGA FACULTADES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, PARA EL CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS. NO CONTIENE FACULTADES INDELEGABLES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 647
La doctrina, el derecho positivo y la jurisprudencia consideran a la desconcentración administrativa como un sistema de delegación de funciones a través del cual el Ejecutivo del Estado, o de la Federación, en su caso, confían una parte de sus atribuciones en favor de instituciones u organismos de su propia dependencia, o en las autoridades municipales, con el propósito de acercar los servicios a los lugares donde sea necesario y lograr mayor eficiencia en el trámite de las áreas respectivas, así como una mejor y más adecuada vigilancia de aquellas actividades en que el Ejecutivo del Estado y la sociedad tienen interés en que se cumplan las normas legales y reglamentarias indispensables para una sana y armoniosa convivencia, sin que lo anterior signifique abdicación de las facultades que la Constitución del Estado consigna a su favor, por lo que si el convenio de coordinación celebrado por el titular del Ejecutivo de esta entidad federativa con el Municipio del puerto de Tampico, sólo decide delegar a las autoridades municipales algunas de sus atribuciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, por no estar inmersas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, XXV y XXVI del artículo 91 de la Constitución del Estado, que contienen potestades indelegables las que solamente el titular del Ejecutivo y nadie más puede ejercer, sino que derivan de una ley secundaria, es evidente que dicho convenio de coordinación, al encontrar su fundamentación en los artículos de la Constitución Local, no adolece de vicios de legalidad, máxime si se considera que otro de sus propósitos es fortalecer la economía del Municipio, en términos de lo que ordena el artículo
115 de la Constitución Federal
, y por ello se autoriza a aquellas autoridades para aplicar sanciones económicas por infracciones a la ley e ingresar a la tesorería el cien por ciento de las multas y de los gastos de ejecución y cobranza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/97. Mohamed Saleem Raza. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León.
Amparo en revisión 55/97. Rosa María Magaña Brito. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León.
Amparo en revisión 56/97. María del Carmen Magaña Brito. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.
Amparo en revisión 70/97. Humberto Almaguer Sánchez. 5 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Amparo en revisión 367/97. Josefina Arriaga Hernández. 20 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez.