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I.1o.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ROBO. EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL NO CONTEMPLA UN TIPO PENAL ESPECIAL O AUTÓNOMO, SINO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 736

Precedentes

Amparo directo 1537/97. Raúl Díaz Sánchez. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández. Amparo directo 1433/97. Leonardo Sánchez Espinoza. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Adriana Acosta Cossío. Amparo directo 2013/97. Luisa Rivera González. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Adriana Acosta Cossío. Amparo directo 2157/97. José Manuel García Cano. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Manuel Caravantes Sánchez. Amparo directo 2065/97. Alfredo Yáñez Martínez. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Alejandrina Castañeda y Morales. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/98 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y por la otra, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 5/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 358, con el rubro: " ROBO. ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE SUS ELEMENTOS, SÓLO ORIGINA LA TRASLACIÓN DE TIPO AL BÁSICO Y NO LA ATIPICIDAD ."

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