XII.2o. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, INTEGRACIÓN DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 652
Dado que al tenor del artículo
687 de la Ley Federal del Trabajo
, las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones no tienen que sujetarse a forma determinada, pero las partes deben precisar los puntos petitorios, mientras que conforme al artículo
872
del mismo ordenamiento legal, la demanda debe formularse por escrito, expresando los hechos fundatorios de las pretensiones, se concluye que las manifestaciones de la actora acerca de tales hechos, contenidas en escrito anexo al de demanda, forman parte de ésta; con mayor razón si en la misma se alude a dicho escrito anexo y se ratifican ambos documentos en la etapa de demanda y excepciones, como lo contempla el artículo
878, fracción II
, de la misma legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo directo 341/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo directo 319/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo directo 340/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo directo 475/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Manuel González Díaz.