I.2o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES EXTRANJEROS. CARTA ROGATORIA. EL JUEZ DE ORIGEN DEBE ANALIZAR SU PROCEDENCIA LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 800
En la solicitud de restitución de un menor a su país de origen, el Juez que intervenga en la atención de una carta rogatoria de restitución de un menor extranjero a su país de origen, deberá cuidar que el acto procesal encomendado se encuentre debidamente fundamentado y se lleve a cabo de acuerdo a las leyes procesales vigentes en territorio nacional, considerando que a toda persona que se encuentre en territorio mexicano la protegen las leyes nacionales, atento lo preceptuado por el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y lo dispuesto en el artículo
27 del Decreto promulgatorio de la convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/97. Mirta Inés Penayo Alvez y Maximiliano Germán Cintio Penayo. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.