II.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER. ES ILEGAL SI NO SE ACREDITA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 764
El Juez de Distrito no puede decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, como medida de apremio, en caso de incumplimiento a lo ordenado en el proveído en el que apercibe para la recepción de edictos y su publicación en el término de tres días, toda vez que para que fuera procedente el sobreseimiento, necesariamente tendría que acreditarse alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo
73
, en relación con el
74 de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/97. Autobuses México-Toluca-Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 16/2000-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 64/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
."