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II.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER. ES ILEGAL SI NO SE ACREDITA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 764

Precedentes

Queja 83/97. Autobuses México-Toluca-Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/2000-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 64/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, con el rubro: " EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO ."

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