II.A.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 766
Cuando alguna de las partes en el juicio de amparo haya solicitado el diferimiento de la audiencia constitucional y el Juez de Distrito omita acordar al respecto, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, dejándola sin defensa, por lo que procede revocar el fallo recurrido y ordenar al Juez de Distrito que reponga el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/97. Autotransportes Primero de Mayo, S.A. de C.V. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Isabel González Medrano, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.