VI.4o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE TÍTULOS DE CRÉDITO. NO SE CONFIGURA SI LOS MISMOS CONSTITUYEN FORMATOS DE CHEQUE EN BLANCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 825
El artículo 388 del Código de Defensa Social de esta entidad federativa dispone, entre otros supuestos, que el delito de robo o destrucción de un título de crédito se sancionará como lo dispone el artículo 374 del mismo ordenamiento legal, de donde se sigue que la acción de apoderamiento debe recaer sobre un título de crédito, y para que un documento sea considerado así, en él debe constar el lugar y fecha en que fue expedido, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero y la firma del librador. Por tanto, si el robo que se atribuye al activo consiste en el apoderamiento de unos formatos de cheque en blanco, resulta evidente que no se colman los elementos del tipo penal, porque hasta ese momento no constituyen un título de crédito en los términos de las fracciones II, III y VI del
artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 696/97. José Miguel Rojas Xochitotol. 16 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Jesús Ortiz Cortez.