XIV.1o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 761
Conforme a las
fracciones II y IV del artículo 2o.
del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de mil novecientos sesenta y cinco, el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares está facultado para administrar los servicios auxiliares de transporte de pasajeros entre los aeropuertos y las zonas urbanas, terminales de concentración de pasajeros y, a su vez, para organizar y usufructuar dichos servicios auxiliares; facultad que le permite fijar y percibir el importe de los arrendamientos respectivos (derecho de piso), porque forma parte del patrimonio propio con que fue dotado; de modo que el ejercicio de las referidas facultades que emanan del citado decreto, constituye una potestad administrativa que se realiza a través de actos unilaterales que afectan la esfera jurídica de los particulares contratantes y, en tal sentido, se traducen en verdaderos actos de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 566/97. Viajes Turquesa del Caribe Mexicano, S.A. de C.V. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Ricardo López Rodríguez.
Véase: Tesis
XIV.2o. J/17
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 621.