VI.2o.207 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, LA UTILIZACIÓN DE HUELLAS DACTILARES APÓCRIFAS TIPIFICA EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 789
De la recta interpretación del artículo 250, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el ilícito de falsificación de documentos no únicamente se tipifica cuando se utiliza una firma o rúbrica falsa sino también en el caso de que se use una huella dactilar apócrifa; esto es así, puesto que la intención del legislador al señalar que uno de los requisitos para la consumación del citado delito consiste en estampar una firma o rúbrica falsas en un documento; debe entenderse en el sentido de que la finalidad perseguida por dicha disposición legal es sancionar a quien atribuya a una persona, una firma, marca o signo distintivo, con el propósito de obtener algún provecho de su proceder en perjuicio de aquella a quien le imputa esa firma o signo falsos; cabe aclarar que ese signo, marca o rasgo distintivo lo es la huella digital o impresión dactilar para una persona que no puede o no sabe escribir, en tanto que la firma o rúbrica corresponde a quien sí sabe hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/97. Francisco Hernández Gómez y otro. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.