I.4o.A.265 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. EFECTOS JURÍDICOS CUANDO NO SE NOTIFICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 780
Si el quejoso no ha sido notificado del crédito fiscal, aun cuando reconozca tener un adeudo ante la propia autoridad fiscal, si no se tiene la certeza de que el requerimiento de pago que se cuestiona se relaciona con dicho adeudo, por no haberlo asentado la autoridad en el acto impugnado de nulo, el quejoso queda en estado de indefensión, pues no está en posibilidad de controvertir de manera adecuada, por falta de conocimiento, la determinación del crédito combatido, por lo que es violatorio de garantías del gobernado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2854/95. Subadministrador de lo Contencioso 1 de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal (Acuario es Limpieza, S.A. de C.V.). 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.