I.4o.A.267 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJIDOS. SON PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS, AUN CUANDO SE LE IMPONGAN CIERTAS MODALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 785
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
43
,
49
y
74 de la Ley Agraria
, los ejidos son propietarios de las tierras con las que han sido dotados, aun cuando se le impongan a esa propiedad ciertas modalidades, dentro de las que se encuentra la imprescriptibilidad de las mismas; esto es, que los ejidos no pueden perder la propiedad de sus tierras por el solo hecho de que una persona las hubiere poseído a título de dueño durante determinado tiempo; además, para la procedencia de la acción de restitución sólo es necesario demostrar que las tierras o aguas en cuestión efectivamente fueron dotadas al ejido o comunidad accionante (es decir, demostrar la titularidad de un derecho sobre las mismas y, de conformidad con la nueva ley, su propiedad) y que exista identidad entre las tierras o aguas de que fue privado y aquéllas cuya posesión detenta la parte demandada. Como puede observarse, la ley no exige que se demuestre la posesión previa y los actos de desposeimiento, y si bien es cierto que alude a una "privación ilegal de sus tierras", esta privación debe entenderse como el desconocimiento del derecho que sobre las mismas tiene el ejido y no como la realización de actos desposesorios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3704/96. Trinidad Fuentes de Lara y otros. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.