I.4o.A.270 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. CASO EN QUE SE CONFIGURA ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 803
Al ser la Ley Federal de Protección al Consumidor un ordenamiento legal de carácter federal, la infracción a las hipótesis legales que la conforman es susceptible de sancionarse en forma pecuniaria por lo que, en atención a lo dispuesto en la
fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
, la determinación a través de la cual se imponga una multa es factible de impugnarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Ahora bien, si previamente a acudir ante aquél debe agotarse algún medio ordinario, obviamente debe hacerse valer, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 11 de la ley antes citada, la resolución que lo concluya es posible impugnarla ante el Tribunal Fiscal de la Federación. En consideración a lo anterior, resulta que si la autoridad omite resolver en un lapso de tres meses el recurso ordinario interpuesto, es posible que se configure la negativa ficta a que se refiere el artículo
37 del código tributario
, con independencia de que no emane de una autoridad fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3314/97. Juan Delgado Castro. 24 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.