I.2o.P.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO, REPARACIÓN DEL, CUANDO EXISTE CONCURRENCIA DE CULPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 781
Cuando en un delito cometido por imprudencia el resultado típico se integra por el concurso de culpas del quejoso y del ofendido, resulta ilegal que la autoridad responsable condene a aquél a pagarle al sujeto pasivo la totalidad de la suma de dinero en la que los peritos estimaron los daños causados, porque lo justo es que la víctima, al tener también intervención culposa activa en el evento delictivo, soporte parte del daño económico que sufrió. De ahí que el sentenciado deba ser condenado al pago de la reparación del daño en la proporción que le corresponde, en atención tanto a las circunstancias de realización del delito como a las peculiares de los sujetos activos protagonistas, entre las que se encuentran su situación económica y la mayor o menor gravedad de sus respectivas culpas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2946/97. Ricardo Mendoza Pérez. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 85, Segunda Parte, página 49, tesis de rubro: "
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS Y REPARACIÓN DEL DAÑO. COLISIÓN DE VEHÍCULOS
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