XX.1o.114 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, DELITO DE. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 835
De conformidad con lo establecido por el artículo 266 del Código Penal para el Estado de Chiapas, para que se configure el delito de usurpación de funciones públicas se requiere que el sujeto activo sea un particular, o sea, una persona que carezca de nombramiento que lo acredite legalmente como servidor público; por tanto, la usurpación viene a consistir en que, precisamente al carecer del nombramiento respectivo, se atribuya esa calidad y ejerza alguna función inherente al cargo con que se ostenta, siendo suficiente para la configuración de este ilícito que los actos los realice objetivamente aun cuando sea por una sola vez y con independencia de que cause o no perjuicio a terceros, o que con motivo de esa actividad obtenga o no lucro o beneficio alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/97. Erick Valdivia Vilches y otro. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 213, tesis de rubro: "
USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE. SUS ELEMENTOS
.".