XX.1o.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 780
Si bien es cierto que en principio debe equipararse a una relación laboral la existente entre el Estado y sus empleados, también lo es que esa equiparación no comprende en general a los servidores públicos, en virtud de que la
fracción XIII, apartado B del artículo 123
, en relación con los diversos
115, fracción VIII, párrafo segundo
y
116, fracción V, todos de la Constitución Federal
, excluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública y, por tanto, no puede resolverse el asunto conforme a lo establecido por el artículo 6o., fracción I, párrafo tercero, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, pues por la exclusión contemplada en los preceptos constitucionales y la ley estatal antes citados, la relación que guarda el quejoso en su carácter de policía auxiliar del Estado, con las autoridades demandadas es de naturaleza administrativa y no laboral, y como tal, se rige por la Ley de Justicia Administrativa de Chiapas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/97. Florinda López Herrera. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.