I.7o.T. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
POTESTAD PATRONAL PARA EXIMIRSE DE LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL ACTOR. MOMENTO PROCESAL PARA HACERLA VALER.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 701
La potestad patronal para eximirse de la obligación de reinstalar al actor, que establece el artículo
49 de la Ley Federal del Trabajo
, por su naturaleza, no puede ser resuelta al momento de emitir el laudo, aun cuando se haya hecho valer al dar contestación a la demanda, pues no se trata de una excepción que tienda a destruir la acción planteada por el trabajador, derivada del despido injustificado, sino de una facultad que la ley otorga al patrón, para oponerse al cumplimiento de la reinstalación a que se le condenó en el laudo, como lo señala el artículo
947
del citado ordenamiento, por lo cual, la oposición debe hacerse valer con posterioridad a la orden de reinstalación o al momento de ejecutarla.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2007/97. Petróleos Mexicanos. 14 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.
Amparo directo 8177/97. Petróleos Mexicanos. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 5907/97. Pemex Refinación. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Forment Hernández.
Amparo directo 9987/97. Pemex Refinación. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 12147/97. Petróleos Mexicanos. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Andrés Gómez Sabaez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 44/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 71, tesis por contradicción 2a./J. 1/2002 de rubro "
LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO
.".