IV.5o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO ILEGAL. LO ES EL RECAÍDO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 786
El artículo 2142 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León establece que la traslación de dominio de un bien inmueble es perfecta cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez paga por ello un precio cierto y en dinero, sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y como la inscripción de la propiedad sólo produce efectos declarativos y no constitutivos de derecho, es inconcuso que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles que han salido del patrimonio de la demandada sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros con derechos reales, ya que la preferencia en materia registral se refiere a derechos de la misma naturaleza. En este orden de ideas, el embargo no constituye un derecho real, pues sólo da al embargante un derecho personal derivado de un crédito quirografario; por tanto, el criterio jurisprudencial número 22/94, visible en la página 853 de la Compilación de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, Tercera Sala, Segunda Parte, cuyo rubro es: "EMBARGO, ES ILEGAL EL TRABADO EN BIENES SALIDOS DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DE DURANGO SIMILAR A LA DEL DISTRITO FEDERAL).", es aplicable al Estado de Nuevo León, toda vez que el artículo 2895 del código sustantivo civil en dicho Estado es similar a los numerales 3007 y 2881 de la codificación del Distrito Federal y del Estado de Durango, respectivamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/97. Emmanuel Montelongo Rodríguez. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretaria: Catalina Ángel Martínez.