I.5o.C.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE LA CONVOCA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 766
Aun cuando es cierto que la acción que se instaura para que el Juez convoque a asamblea general de accionistas se tramita en vía incidental, conforme al procedimiento previsto en los artículos
1353
y
1354 del Código de Comercio
, ello de ningún modo significa que en dicho procedimiento incidental no se suscite controversia sobre la cuestión planteada, tan es así que se tiene que demandar a la sociedad, por conducto de su administrador, de su consejo de administración o de sus comisarios, por ser estos órganos quienes están legitimados pasivamente para convocar a toda clase de asambleas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
184
y
185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y, en caso de que no lo hagan, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, características propias de un juicio especial mercantil, de conformidad con lo establecido por el artículo
1357 del Código de Comercio
, precepto que se encuentra ubicado en el capítulo XXVIII "De los incidentes", que señala que las disposiciones de ese capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase. En tal virtud, la sentencia que se dicte, una vez impugnada, es susceptible de combatirse en amparo directo en términos de lo previsto por el artículo
158 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/98. Gonzalo Gout Ortiz de Montellano y otra. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Sergio Núñez Cajigal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 27, tesis de rubro: "
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO LA SENTENCIA QUE CONVOCA A LA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 63/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 124/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 103, con el rubro: "
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL PROCEDIMIENTO EN FORMA DE INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES TIENE LA NATURALEZA DE JUICIO Y, POR ENDE, LA SENTENCIA QUE LE PONE FIN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO
."