2a. XXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO LA EMPRESA DEMANDADA SE DEDICA A LA ELABORACIÓN DE CONCRETO, POR NO QUEDAR INCLUIDA ESTA ACTIVIDAD EN EL CONCEPTO DE INDUSTRIA CEMENTERA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 412
De acuerdo con bibliografía técnica especializada, la fabricación del cemento, que es un producto de la trituración, calentamiento y pulverización de la roca, involucra procesos de ingeniería altamente especializada, que provocan cambios físicos y químicos en los materiales, mediante el uso de maquinaria e infraestructura básica; en cambio, la elaboración de concreto constituye una de las aplicaciones prácticas en que se utiliza aquel producto como materia prima, para obtener una mezcla distinta destinada a ser utilizada en obras de construcción, cuyos componentes principales son pasta de cemento, agua y aire, a la que adicionalmente se incorporan materiales finos, como la arena, y materiales bastos como grava, piedra y escoria; por tanto, el concreto es un producto diverso de los materiales que lo conforman y, por ello, la actividad de las empresas que se dedican a su producción no encuadra en la industria cementera a que se refiere el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 10, constitucional
, sino en la de la construcción, de jurisdicción local por exclusión.
Precedentes
Competencia 540/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.