XXI.1o.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 771
En materia laboral existe un sistema de cargas probatorias cuya distribución entre las partes depende del orden prelativo que ocupen en el tiempo sus afirmaciones, de tal manera que aquellas que se vierten respecto a hechos que son primeros en el tiempo en relación con las de la contraparte, condiciona que las de ésta dependan de aquéllas, lo que impone resolver si también las pruebas de esta última se estudian o no; es decir, si el trabajador afirma haber sido despedido y el demandado lo niega y a su vez afirma que el actor fue quien con anterioridad se separó voluntariamente de la fuente de trabajo, es evidente que no puede aceptarse primero el despido y luego la separación voluntaria, pues a quien se dice despedido es absurdo que enseguida pueda aceptársele que se separó por su propia voluntad del centro de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/97. José Isabel Quezada Sotelo. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.