II.2o.C. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. OPORTUNIDAD DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS ANTES DE QUE EMPIECE EL TÉRMINO PARA PRESENTARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 409
Es cierto que según lo que ordenan los artículos 435 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el auto en que se admite la apelación deberá emplazarse al apelante para que ocurra al tribunal de alzada a continuar el recurso, y que en el escrito en que se continúe se expresarán los agravios que le cause la resolución que se impugna, pero resulta inexacto que si el recurrente, desde que se inconforma ante el Juez de primer grado, formula sus agravios, por ese solo hecho, éstos fueran extemporáneos, pues como los presentó previamente, o sea antes de que el término empezara a correr, evidentemente son oportunos, porque al tenerse por continuado el recurso, el tribunal ya contaba con los motivos y razones de inconformidad del recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 989/96. Enrique Jiménez Jiménez y coagraviados. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Amparo directo 788/97. Javier Morales Zavala. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 553/97. Ricardo Pacheco García. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.
Amparo directo 519/97. José Luis Moreno Vélez. 22 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Amparo directo 935/97. Domingo Perea Sánchez. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 945, tesis II.2o.C. J/1, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA APELACION. PRESENTACION OPORTUNA AUN CUANDO SE FORMULEN ANTES DEL TÉRMINO PARA HACERLO
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 176/2005-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que la normativa en que se basó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvieron diversas reformas con las que se fijan con exactitud los alcances y efectos de los preceptos que regulan el tema de la contradicción.