III.2o.P.35 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, COMPROBACIÓN DEL DELITO DE. PARA QUE SE ACTUALICE, NO ES MENESTER QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE SOCIAL EL BIEN MATERIA DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 543
El hecho de que no se haya puesto a disposición de la autoridad investigadora el bien materia de un robo, no desvirtúa la comprobación del injusto y la responsabilidad del quejoso en su comisión, si en autos existen medios de convicción aptos y suficientes para acreditar que el sujeto activo, fue desapoderado de la cosa. Lo anterior, en virtud de que la legislación procesal penal para el Estado de Jalisco, respecto a la comprobación del delito, en sus artículos 116 y 122, establece: "Artículo 116. El Ministerio Público deberá procurar, ante todo, que se comprueben los elementos del tipo penal. El tipo penal se comprueba con la demostración de los elementos que lo constituyen, salvo los casos en que se exija una demostración especial.", y "Artículo 122. En los casos de robo, los elementos del tipo penal podrán comprobarse, siempre que no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 116 de este código, cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y alguien le imputa fundadamente el robo.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/96. José Luis Manríquez Contreras o José Luis Mamrriquez Contreras. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.