II.2o.C.T.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO PRIVADO. SU OBJECIÓN DEBE SER ESPECÍFICA Y OPORTUNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 492
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces y, en los exhibidos con posterioridad, podrán hacerlo en igual plazo, contado desde que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas; en cuya virtud, si la impugnación no se intenta en esos términos, evidentemente debe tenerse como inexistente esa objeción y otorgarse a las documentales respectivas el valor probatorio que en derecho les corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1302/96. Amelia Avilez Ramírez. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Juan Banderas Trigos.