2a. XXII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA DE UN TRABAJADOR CONTRA UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 224
Los artículos
41, fracciones I y II, de la Constitución Federal
y
22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
establecen que los partidos políticos nacionales son entidades de interés público, constituidos por ciudadanos, con derecho a participar en los procesos electorales federales, estatales y municipales, cuya finalidad es promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, favorecer el acceso de quienes postulan como candidatos al ejercicio del poder público; luego, las mencionadas entidades no forman parte de las asociaciones privadas, ni constituyen órganos del Estado, y tampoco quedan comprendidas en los supuestos de excepción a que se refiere la
fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Ley Fundamental
; por tanto, cuando un trabajador demanda de un partido político nacional el otorgamiento de diversas prestaciones de carácter laboral, la competencia corresponde a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 547/97. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, con sede en Iguala. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, página 212, tesis de rubro: "
COMPETENCIA. CONFLICTO LABORAL ENTRE UN PARTIDO POLÍTICO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LOCAL
.".