II.2o.C.T.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PRESENTACIÓN DEL OCURSO DE AGRAVIOS ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE CORRESPONDE. EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 477
Como es obligación de la parte recurrente continuar la apelación mediante la presentación oportuna de los agravios ante la Sala del tribunal de apelación que corresponda, según el auto de admisión y emplazamiento, es innegable que la circunstancia de que tal apelación resultara extemporánea porque los agravios se presentaron en una Sala Civil, y no en la Familiar, constituye un error atribuible al propio apelante que no puede eficazmente alterar un aspecto procesal derivado de su falta de cuidado, esto es, la extemporaneidad de la presentación de los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/97. María Carmen Aboytes Zanella. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.