II.2o.C.T. 23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS, CUANDO PERCIBA FRUTOS DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 472
En caso que el albacea de la sucesión no sólo se limite a vigilar la administración de los bienes, sino que además se encuentre acreditado que estuvo manejando rentas provenientes del arrendamiento de un inmueble de la masa hereditaria, ello lo obliga a rendir cuentas a los herederos, en razón de que está percibiendo ingresos que constituyen frutos de los bienes pertenecientes a la sucesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/96. María Concepción Martínez Sandoval. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.