XXI.1o.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL PARA SER JUZGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 528
El artículo 90 del Código Penal del Estado de Guerrero establece: "La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, la prescripción será declarada de oficio por el transcurso del tiempo señalado por la ley.". En este contexto, es incuestionable que el estudio de esta figura extintiva de la acción penal, al ser una cuestión que el juzgador debe examinar de oficio, es un presupuesto procesal en todo juicio del orden penal y ello es razonable porque, antes de que se afecte la garantía de seguridad jurídica de una persona, debe examinarse si por el transcurso del tiempo ha operado la causa que lo determina, como lo es la prescripción de la acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/97. María del Pilar Martínez Sánchez. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés.