P. XII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE LO PREVÉ, VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 43
En los términos en que se encuentra redactado el artículo 103 del Código Financiero del Distrito Federal, se autoriza la traba del embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente, sin que se encuentre determinada la obligación de enterar el tributo ni la cuantificación del mismo, con lo que se infringe el artículo
16 constitucional
al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente, que desconoce la justificación del aseguramiento de bienes para garantizar un supuesto crédito fiscal cuyo monto no se encuentra determinado. La expresión que utiliza el dispositivo citado "para asegurar el interés fiscal" carece de justificación, en virtud de que la determinación de una contribución constituye requisito indispensable del nacimiento del interés fiscal, lo que implica que si ello no se actualiza, no existen razones objetivas para aplicar la aludida medida precautoria. Sostener lo contrario propiciaría la práctica de aseguramientos en abstracto, puesto que en esa hipótesis se ignorarían los límites del embargo, ya que no se tendría la certeza jurídica de la existencia de un crédito fiscal. Por estas razones, resulta inconstitucional el precepto invocado, pues al otorgar facultades omnímodas a la autoridad fiscal que decreta el embargo en esas circunstancias, deja a su arbitrio la determinación del monto del mismo y de los bienes afectados; además de que el plazo de un año para fincar el crédito es demasiado prolongado y no tiene justificación.
Precedentes
Amparo en revisión 2742/96. DHL Internacional de México, S.A. de C.V. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número XII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.