I.9o.T.79 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRÓN SUSTITUTO Y SUSTITUIDO. INEFICACIA DEL PACTO DE QUE SÓLO UNO DE ELLOS RESPONDERÁ DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 523
El artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
no contiene autorización alguna que permita a los patrones sustituto y sustituido estipular que sólo uno de ellos responda por las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución y que el otro quede desligado de cualquier responsabilidad, por lo que el pacto que realicen en tal sentido es ilegal y carece de eficacia frente a los trabajadores de la empresa o establecimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/98. Alicia Lugo Rivera. 14 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.