VII.P.68 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. CUÁNDO ES ILEGAL LA CONDENA A SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 539
La condena a la reparación del daño es violatoria de las garantías constitucionales del quejoso si, a más de que no fue solicitada por el órgano acusador en sus conclusiones, el Magistrado responsable condenó a su pago con base en el detrimento que se le causó a las instalaciones de la paraestatal ofendida para obtener el combustible sustraído, ya que no se reprochó al inconforme el detrimento causado a aquélla sino el haberse apropiado ilícitamente del combustible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/97. Fausto Álvarez Castro. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives.
Nota: Por ejecutoria del 15 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.