I.8o.C.161 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS EJECUTIVOS. SON COSAS MERCANTILES, POR LO QUE ES INDISPENSABLE SU EXHIBICIÓN PARA DEMOSTRAR EL DERECHO QUE POR MEDIO DE ELLOS FUE CREADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 556
El artículo
1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece que los títulos de crédito son cosas mercantiles, es decir, se caracterizan por incorporar derechos que circulan con los propios títulos, como elementos accesorios de ellos; pero también son documentos de carácter constitutivo, en virtud de que son estrictamente necesarios para el nacimiento o constitución del derecho literal que en los mismos se consigna, tal como lo establece el artículo
5o
. de dicha ley; de manera que éstos son indispensables para demostrar el derecho que por medio de ellos fue creado, ya que no es posible probar la relación cambiaria incorporada en el título, si no es mediante su exhibición.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/97. José Ramón Álvarez Bilbao y otros. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, Tomo LXX, página 3145, tesis de rubro: "
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, NECESIDAD DE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, BASE DE LA ACCIÓN, PARA EXIGIR EL PAGO
.".