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I.8o.C.158 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUSPENSIÓN DE PAGOS. NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE SU DECLARACIÓN, LA CESACIÓN DE PAGOS EN QUE INCURRA EL COMERCIANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 551

Precedentes

Amparo en revisión 43/97. Banco Nacional de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2000 en que participó el presente criterio.

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