I.5o.C.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES. EFICACIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO RECONOCIDOS TÁCITAMENTE COMO SUSCRITOS EN SU REPRESENTACIÓN POR UN FACTOR O DEPENDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 549
El reconocimiento tácito hecho por la sociedad demandada al contestar la demanda instaurada en su contra, en relación con la suscripción del título de crédito base de la acción, hace evidente que aunque su suscriptor no fuese su gerente o administrador sino su factor o dependiente, éste tenía facultades para comprometer a su mandante, en principio, porque debe tomarse en cuenta que toda empresa actúa mediante el auxilio y ayuda de sus factores o dependientes, en los cuales delega sus facultades, de acuerdo con relaciones interiores de trabajo, ya que no todos los actos que se ejecuten para cumplir el fin de la sociedad son realizados por sus directivos y, por otra parte, debe tenerse en cuenta que en la especie se hizo evidente que el suscriptor del título en comento tenía facultades para comprometer a su mandante, al no haberse desvirtuado con ningún medio de convicción el contenido del título de crédito en cuestión, como estuvo obligada a hacerlo la sociedad demandada, en términos de lo dispuesto por el artículo
1194 del Código de Comercio
, sobre todo porque el documento base de la acción constituye una prueba preconstituida de la misma, el cual, dado su carácter de título ejecutivo, origina que la dilación probatoria que se concede en el juicio sea para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que la actora pruebe su acción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6405/97. Inmuebles e Inversiones, S.A. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sánchez Planells, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.