VII.2o.C.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS CARENTES DE LA EXPRESIÓN DEL NOMBRE DEL BENEFICIARIO. NO SURTEN EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 523
Dentro de los requisitos que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que debe reunir un pagaré, se encuentra el de indicar el nombre de la persona, física o moral, a quien ha de hacerse el pago, es decir, el beneficiario (
fracción III del artículo 170
); por lo que si carece de esa exigencia, es evidente que no produce efectos de documento valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14
del aludido conjunto normativo, pues al no indicar en favor de qué persona debe verificarse el pago, no queda determinado el carácter nominativo del pagaré, tanto más que la propia ley no prevé presunción que supla la omisión de mencionar en él el nombre del beneficiario, según se infiere o se deduce de lo estatuido en el diverso artículo
88
, en relación con el
174
, ambos de la ley invocada, al proscribir el uso de la figura cambiaria "al portador" en aquella clase de documentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/97. Alberto Cocco Rodríguez o Alberto Cojco Rodríguez. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, tesis II.1o.C.T.105 C, página 427, de rubro: "
PAGARÉ. ES DE CARÁCTER NOMINATIVO
.".