IX.1o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL PÚBLICO. RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 498
Cuando una persona entrega su vehículo en un negocio de estacionamiento destinado al público y no existe convenio expreso en contrario, debe entenderse que se celebra entre el propietario del mueble y el dueño del negocio un contrato de depósito, en los términos de los artículos 2346 y 2352 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí; por lo cual, si el vehículo es robado y existe negligencia del propietario del negocio o del encargado del establecimiento por no haberse cerciorado de que la persona que se presentó a recoger el mueble tenía facultades para ello, toda vez que no presentó la boleta respectiva, dicho propietario debe responder de los daños y perjuicios causados, conforme a la última de las citadas disposiciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/97. Juan Francisco Corripio Andrés. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.