VII.2o.C.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. PAGO DE ALIMENTOS. OBLIGATORIEDAD DE SU ANÁLISIS EN FORMA OFICIOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 491
En la sentencia en la que se decreta el divorcio y exista cónyuge culpable, basta que se declare la acción ejercitada y que se condene a éste, para que se resuelva, oficiosamente, lo relativo a los alimentos de la mujer y de los menores hijos, si los hay, tomando en cuenta las circunstancias a que se refiere el artículo 162 del Código Civil para la entidad, así como la irrenunciabilidad del derecho a percibirlos y que se trata de una cuestión de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1102/97. Julio César Mendoza Cabrera. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Martha Reyes Peña.