VII.2o.C.39 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN FICTA. LA NOTIFICACIÓN AL DECLARANTE PARA COMPARECER A ABSOLVER POSICIONES DEBE SER PERSONAL, CON BASE EN LAS REGLAS PREVISTAS EN LA LEY PARA EL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 485
El artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz establece que no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones si no hubiere sido apercibido legalmente, lo que se ve corroborado con lo dispuesto por los artículos 248, segundo párrafo y 81 del propio código; es decir, para que tenga lugar la declaratoria de fictamente confesa a alguna de las partes por no comparecer a absolver posiciones, se requiere que de manera previa sea notificada personalmente para tal fin siguiendo lo estatuido por la ley o leyes aplicables al caso concreto. Sin embargo, dentro del título segundo, capítulo V, del aludido código, relativo a "De las notificaciones", no existe disposición expresa que contemple los requisitos y formalidades que deben satisfacerse para las notificaciones personales, distintas de la primera, como de la que aquí se trata, pero esa laguna debe subsanarse aplicando analógicamente las formalidades que prevé la ley para aquellas que permitan establecer la certeza de una notificación legal, de conformidad con los artículos 76 y 81 de la mencionada legislación adjetiva; así, con excepción hecha del cercioramiento del domicilio que debe hacerse en la primera notificación, que no necesita cumplimentarse en las ulteriores notificaciones por no existir razón para que una y otra vez el notificador tenga que cerciorarse del domicilio, deben satisfacerse las formalidades señaladas en los preceptos legales acabados de citar, en tratándose de la notificación personal, con apercibimiento, para absolver posiciones, pues de otra manera no surtirá sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/97. Marcelina Villegas Córdoba. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.